La Orden Administrativa 2019-004 fue establecida bajo la administración de Adriana Sánchez, actual secretaria del DRD. (Foto: DRD)
La presidenta del COPUR asegura que estas medidas violentarían la autonomía de las federaciones deportivas.
Por: Zulymar Droz Guerrero
Para la gimnasta de 8 años, Rubí Pérez Santana, el deporte y los estudios son “su vida”. Las metas de Rubí son “participar en unas olimpiadas y marcar la historia en Puerto Rico”. Para cumplir sus metas, la niña entrena aproximadamente dos a cinco horas diarias, pero ¿qué sucedería si le limitan el tiempo de entrenamiento?
“Si tu le quitas o limitas la gimnasia a Rubí, literalmente a Rubí se le cae el mundo”, afirmó su madre, Mónica Santana Lozada.
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) estableció en el 2019 la Orden Administrativa Número 2019-004 que establece controles en la participación deportiva de menores de edad. Esta orden ha causado insatisfacción entre organizaciones deportivas, padres y atletas juveniles.
La Orden Administrativa dispone controles sobre la cantidad de horas semanales que los menores de edad pueden realizar actividad física que requiera “esfuerzo físico mayor”. Igualmente, establece que toda actividad física que realicen los menores de 5 a 8 años será “puramente recreativa y no competitiva”.
Esta orden fue implementada con el propósito de establecer parámetros a la actividad física que pueden realizar los menores de 18 años diariamente, esto “debido a la proliferación de torneos, lesiones y sobrecarga deportiva que estábamos viendo”, explicó la secretaria del DRD, Adriana Sánchez Parés.
“La orden ha sido un proceso de transición a lo que es el reglamento que debe entrar en efecto próximamente”, agregó Sánchez Parés.
La secretaria del DRD aseguró que tanto la orden administrativa como el reglamento excluye a las federaciones deportivas “porque la ley del DRD dispone específicamente que las federaciones van a regular sus propios eventos”. No obstante, el borrador del “Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores”, establece en el Artículo 2 que es aplicable a entidades deportivas como “asociaciones, federaciones, clubes, equipos, grupos recreativos y deportivos, ligas y otras organizaciones similares”. Sin embargo, la orden administrativa especifica que no le aplica a menores de edad que formen parte de los equipos nacionales, ya sean infantiles, juveniles o adultos.
Con relación a la aplicabilidad de la nueva orden en las distintas entidades deportivas, , la presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), Sara Rosario Vélez sentenció que el COPUR está dispuesto a llegar a las “últimas consecuencias” con tal de proteger la autonomía de las federaciones afiliadas a su organismo.
“Las federaciones tienen su autonomía, no solo los equipos nacionales, sino también en las categorías menores”, explicó Rosario Vélez.
La presidenta del COPUR comprende que el propósito de la orden administrativa es proteger a los menores, pero si el reglamento se aplica tal y como está redactado podría tener “consecuencias severas” en el futuro del deporte de alto rendimiento, opinó. Estas consecuencias serían a causa de que los atletas no tendrían un “desarrollo apropiado” durante su niñez.
“Si a Adriana Díaz se le hubiera limitado el tiempo de entrenamiento, ¿tu crees que estaría dónde está? No”, ejemplificó.
La presidenta del COPUR , el fisiólogo del ejercicio, José Cruz López; así como la tenista juvenil, Lauren Anzalotta Kynoch, coincidieron en que cada atleta y deporte es distinto, por lo que se debería evaluar cada caso de forma individualizada.
En deportes como la gimnasia, los atletas alcanzan su mejor nivel competitivo a los 16 años; en el tenis de mesa, alcanzan su mejor rendimiento a los 25 años y podrán competir hasta los 35.
“Ya tu empiezas a ver elites despuntando con talento entre los diez a doce años. Empiezas a ver que hay un talento que promete y cuales son los atletas que simplemente van a hacer el deporte y lo pueden usar como una herramienta de estudio y para promover la salud”, aclaró el fisiólogo del ejercicio.
Para el fisiólogo, es de suma importancia que la orden administrativa asegure que el entrenamiento de atletas con un “talento único” no se limite al mismo tiempo de un atleta que realiza el deporte recreacionalmente. “Un atleta que tiene algunas ventajas fisiológicas y de talento no puede continuar haciendo lo mismo que hacen algunos atletas que no tienen estas especificaciones elite”.
Este afirmó que se debe brindar un trato particular a cada atleta de acuerdo a su talento y biotipo, en cuanto a nutrición, descanso, entrenamiento y salud mental.
Cruz López coincidió con la secretaria del DRD en que existe una alta incidencia de sobrecarga física en jóvenes y niños que realizan más de un deporte o forman parte de un equipo escolar y otro privado debido a que el tiempo de entrenamiento se duplica.
“La orden administrativa tiene una base y un fundamento positivo, se pueden hacer especificaciones como ir identificando talentos específicos”, señaló el fisiólogo del ejercicio.
«Debe incluirse en esas medidas que el atleta puertorriqueño tenga un descanso por lo menos de ocho semanas al año, lo que se llama un descanso activo, que es un entrenamiento sin impacto a lo que es su deporte», sugirió José Cruz López.
Aunque considera que las organizaciones deportivas deben identificar los atletas con habilidades únicas, también entiende que los “padres, encargados y entrenadores” deben estar atentos para que el “talento no se pierda por no identificarse a tiempo”.
El fisiólogo planteó que en el caso de la tenista Lauren Anzalotta, quien en la actualidad es la segunda raqueta de Puerto Rico detrás de Mónica Puig, “los padres tomaron control de la situación, identificaron el talento y crearon unas bases”. Sin embargo, recalcó que ese no es el panorama de la mayoría de los menores en Puerto Rico.
La puertorriqueña Lauren Anzalotta comenzó a jugar tenis en 2008 y en la actualidad entrena en Estados Unidos con la aspiración de convertirse en tenista profesional. Actualmente entrena cuatro a cinco horas diarias y ocupa la 63va posición en el circuito juvenil de la Federación Internacional de Tenis (ITF, por sus siglas en inglés).
De establecerse el “Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores”, los tenistas juveniles en Puerto Rico entre las edades de 15 a 18 años podrían entrenar dos horas y medias con un máximo de seis sesiones de entrenamiento a la semana, lo que según Anzalotta Kynoch limitaría el desarrollo de las futuras generaciones.
Sin embargo, la entrenadora de voleibol y maestra de educación física, Emely Colón Monroig considera que la Orden Administrativa Número 2019-004 establecida por el DRD se acopla a su filosofía de enseñanza que es “es desarrollar, no buscarle competitividad”. Esta orden administrativa permite que los niños y jóvenes puedan tener un balance entre los estudios y los deportes.